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Transferencia de títulos de propiedad de los espacios públicos y áreas verdes a los ayuntamientos (página 2)



Partes: 1, 2

 Ningún interesado obtendría una
resolución o los herederos de una persona fallecida.
Cuando se necesita tal reconocimiento sentencia de tribunal
alguno que declare, pura y simplemente, los actos
auténticos de notoriedad, con la presencia de siete
testigos suple tal formalidad

 2.6.12.-DOCUMENTOS FALSOS.
 
Una prueba inequívoca de la competencia
excepcional de los jueces de tierras y su amplia capacidad para
juzgar lo constituye la falsedad de documentos, incluidos los
notariados o auténticos que, para ser desestimados,
requieren, en principio, el agotamiento del procedimiento de
Inscripción en Falsedad, incumbencia de la
jurisdicción ordinaria, de acuerdo a los arts. 214 y sigs.
Del Código de Procedimiento Civil y también de
naturaleza penal, según los arts. 150 y sigs. De tal
Código. A pesar de tales normas de procedimiento, puede el
juez de tierras retener, conocer y decidir sobre documentos
falsos.

 2.6.13.-TRATAMIENTO DE DOCUMENTOS EN
FOTOCOPIAS.
Con mucha frecuencia los abogados o las
partes depositan en apoyo de sus pretensiones documentos en
fotocopia. Los mismos no pueden ser tomados en
consideración. La razón es obvia. La
reproducción de fotocopias permite adulterar
fácilmente el contenido de un documento
original.

2.7 GLOSARIO DE TÉRMINOS DE LA
JURISDICCIÓN INMOBILIARIA:

Acta de hitos y mensura: Es el documento que
acredita los hechos cumplidos por el agrimensor en la
ejecución del acto de levantamiento parcelario.

Acto de levantamiento parcelario: Es el acto de
levantamiento territorial practicado con el fin de constituir,
modificar, verificar o reconocer el estado parcelario de los
inmuebles.

Acto de levantamiento territorial: Es el conjunto
de operaciones técnicas por las cuales se obtienen y
procesan datos destinados al conocimiento del espacio territorial
y sus características.

Acto de notoriedad: Es aquel otorgado ante un
magistrado del orden administrativo o judicial, o ante un oficial
público, por el cual dos o más personas atestiguan
hechos que son de pública notoriedad. En materia de
tierras, al acto de notoriedad que más interesa, es aquel
en el que se reconocen a los herederos.

Actualización de mensura: Consiste en
verificar que el estado parcelario constituido subsiste. En el
acto de verificación y actualización de mensuras,
el Agrimensor, se limita a constatar que la documentación
de la mensura o modificación parcelaria originaria
reúne las condiciones técnicas exigibles y que el
estado parcelario determinado en la misma subsiste, procede a
georreferenciar la parcela y calcular las coordenadas proyectivas
generales de sus vértices si éstas no están
calculadas previamente.

Actualización parcelaria: Proceso de
mensura que actualiza las magnitudes geométricas,
así como la ubicación de una parcela registrada. La
modificación de los datos que describen la parcela
aprobada por la Dirección Regional de Mensuras
correspondiente dará origen a un nuevo Certificado de
Título y a un nuevo Registro Complementario, recuperando
los asientos de los derechos registrados y cancelando los
asientos anteriores.

Autorización de los trabajos: Es la
licencia otorgada a un Agrimensor, por el Director Regional de
Mensuras Catastrales para que ejecute un acto de levantamiento
parcelario investido del carácter de oficial
público.

Carta de conformidad: Es el documento en el que
el o los propietarios o reclamantes dan su conformidad con los
trabajos realizados por el agrimensor.

Certificación con Reserva de Prioridad:
Documento emitido por el Registro de Títulos en el que se
acredita el estado jurídico de un inmueble registrado,
haciendo constar los asientos vigentes consignados en el Registro
Complementario del mismo, así como su titularidad al
día de su emisión, con la finalidad de garantizar
la inmutabilidad de dicho estado y asegurar un negocio
jurídico particular por el tiempo de su
vigencia.

Certificación del Estado Jurídico del
Inmueble:
Es el documento emitido por el Registro de
Títulos en el que se acredita su estado jurídico y
la vigencia del Duplicado del Certificado de Título,
haciendo constar os asientos vigentes consignados en su Registro
Complementario, al día de su emisión. Esta
certificación se expedirá de conformidad a lo
establecido en el artículo 104 de la Ley de Registro
Inmobiliario.

Certificación de Inscripción del
Inmueble:
Es el documento emitido por el Registro de
Títulos en el que se acredita la inscripción del
mismo, al día de su emisión.

Certificación de Registro de Acreedores:
Este documento. emitido por el Registro de Títulos en el
que se acredita el derecho real accesorio, cargas y
gravámenes. Sólo puede ser requerida por el
propietario del inmueble, así como por el titular o
beneficiario del derecho inscrito.

Certificación de Registro de Derechos Reales
Accesorios:
Es la constancia documental de haberse inscrito
un derecho real accesorio, cargas, gravámenes así
como medidas provisionales en el Registro de Títulos a
favor del titular o beneficiario del mismo.

Certificado de Títulos: Es el documento
oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que
acredita la existencia de un derecho real de propiedad y la
titularidad sobre el mismo.

Conformidad de los acreedores: Es la
manifestación de voluntad de los acreedores prestando su
acuerdo con un determinado acto de disposición o
administración sobre el inmueble gravado.

Constancia Anotada: Es el documento oficial
emitido por el Registro de Títulos que sustenta los
derechos de una o más personas sobre una porción de
parcela que no posee una designación catastral propia ni
un plano individual aprobado y registrado en la Dirección
de Mensuras.

Coordenadas proyectivas: Designadas como "X" y
"Y", indican la distancia normal en metros del punto considerado
a dos ejes ortogonales entre sí considerados como
origen.

Co-propiedad: Hay copropiedad cuando dos o
más personas son propietarios de un inmueble, compartiendo
la propiedad del mismo de forma indivisa y en cuotapartes
ideales.

Declaración escrita de la posesión:
Es un documento en el cual el reclamante (en caso de saneamiento)
o el titular de una Constancia Anotada (en caso de deslinde)
dejan constancia de que ejercen la posesión sobre el
inmueble involucrado en el trabajo, y su caso la antigüedad
de la misma.

Depositante: Es la persona que deposita una
solicitud o documentos en las Recepciones de las DRMC. No se
requiere legitimación especial para depositar (pueden
depositar documentos los propietarios, los reclamantes, los
profesionales actuantes o cualquier otra persona que el
solicitante designase sin necesidad de que medie poder alguno
para el trámite).

Designación catastral: Es la
identificación única de un inmueble emitida por la
Dirección Regional Mensuras Catastrales al momento de
individualizarlo mediante un plano. La nueva designación
catastral es una designación de tipo posicional y
está compuesta por las coordenadas proyectivas generales
del geo-centro de la parcela.

Deslinde: Es el acto de levantamiento parcelario
realizado para constituir el estado parcelario de una parte
determinada de un terreno registrado y sustentado en una
Constancia Anotada, a fin de que su titular pueda separar su
propiedad del resto de la parcela originaria, registrar su plano
individual y obtener su Certificado de Título. El deslinde
se realiza de manera completa y en un único acto, no
pudiendo quedar restos sin deslindar.

Deslinde, etapas: El deslinde es un proceso
contradictorio que necesariamente debe conocer el Tribunal de
Jurisdicción Original. Consta de tres etapas:

a) Técnica, donde a través de un
acto de levantamiento parcelario se individualiza, ubica y
determina el terreno sobre el que se consolidará el
derecho de propiedad. Esta etapa finaliza con la
aprobación técnica de las operaciones por la
Dirección Regional de Mensuras Catastrales
territorialmente competente.

b) Judicial, donde a través de un proceso
judicial se dan las garantías necesarias para que todos
los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y
los titulares de cargas y gravámenes sobre la misma puedan
hacer los reclamos que consideren pertinentes respecto del
deslinde en general y de la ubicación dada al terreno en
particular. Esta etapa finaliza con la sentencia de
aprobación del deslinde.

c) Registral, donde a través del
registro de los derechos que recaen sobre el inmueble, se
acredita la existencia del derecho y de la parcela. Esta etapa
finaliza con la expedición del Certificado de
Título y la habilitación del registro
complementario.

Diagnóstico catastral: Es el acto
administrativo por el cual, la Dirección
Regional

de Mensuras Catastrales, determina si un inmueble ya
registrado reúne los requisitos indispensables para
cumplir con el principio de especialidad que fundamenta el
sistema de publicidad inmobiliaria de la República
Dominicana.

Diferencias de medidas técnicamente
admisibles:
Las medidas de líneas, rumbos y superficie
de una parcela, son aproximadas dentro de un entorno fijado por
las tolerancias que regían en el momento de la
medición. Entre dos mediciones realizadas en distintas
épocas es razonable que haya diferencias y
técnicamente esas diferencias deben ser menores que la la
mayor de las tolerancias establecidas, para considerar que ambas
mediciones, a pesar de sus diferencias, son correctas. La
variación de la superficie de una parcela producto de
levantamientos parcelarios distintos, realizados con distintas
precisiones, siempre que la diferencia no supere los errores
técnicamente admisibles, no supone cambio alguno en la
parcela ni da derecho a reclamo por la diferencia. Se entiende
que hay un error técnicamente admisible cuando la
diferencia entre dos mediciones de una misma línea o dos
determinaciones de superficie de un mismo polígono no
supera la tolerancia más amplia legalmente establecida
para la fecha de cada medición. Los errores
técnicamente admisibles se determinan en particular para
cada caso que se presente y sirven sólo para ese caso.
Corresponde con exclusividad a la Dirección Nacional de
Mensuras Catastrales establecer cuál es el error
técnicamente admisible en cada caso en función de
las tolerancias fijadas.

División para la constitución de
condominio:
Es el acto por el cual se identifican,
dimensionan, ubican y documentan cada uno de los sectores o
áreas de un inmueble, determinando si los mismos son
propios, comunes o complementarios, para permitir su
afectación al régimen de condominio.

División para la partición de
inmuebles:
Es la división de una parcela realizada con
el fin de adjudicar las parcelas resultantes a los
copropietarios, coherederos o copartícipes de un inmueble
registrado.

Documento: Escrito o gráfico que acredita
o ilustra sobre algún hecho o manifestación de
voluntad.

Duplicado de Certificado de Título: Es una
copia fiel y conforme del Certificado de Títulos original
que reposa en la jurisdicción inmobiliaria que posee un
valor probatorio respecto a los derechos reales que aparecen en
el mismo. Es un documento oficial emitido y garantizado por el
Estado Dominicano que acredita la existencia de un derecho real y
la titularidad sobre el mismo. Contiene una leyenda que lo
identifica como tal, además del sello del Registro de
Títulos que lo emitió y la firma del Registrador de
Títulos.

Escala: Es la relación existente entre un
objeto representado gráficamente y el objeto
real.

Espacios inaccesibles: Corresponde a aquellas
superficies a las que físicamente es imposible acceder,
por estar completamente cerradas o que su acceso es riesgoso.
Estas superficies no pueden ser medidas en forma directa, y sus
dimensiones sólo pueden ser extraídas de los planos
de arquitectura, por lo que es necesario diferenciarlas a los
fines a los fines de poner de manifiesto el origen de las
magnitudes.

Estado parcelario: Está constituido por
los atributos de la parcela. Son atributos de la parcela: su
ubicación y colindancias, sus límites, su forma y
dimensiones y su designación catastral.

Expediente: Es un conjunto ordenado de
documentos, consistentes entre sí (referidos al mismo
objetivo), y actuaciones administrativas y/o judiciales que tiene
por finalidad obtener una determinada respuesta por parte de
algún órgano de la Jurisdicción
Inmobiliaria. En el caso de mensuras, los expedientes iniciados
tienen por finalidad obtener la autorización para ejecutar
actos de levantamiento parcelario y la aprobación de
trabajos de mensuras, modificaciones parcelarias y
división para la constitución de
condominio.

Extracto de Certificado de Títulos: Es una
copia fiel y conforme del Certificado de Títulos original
que reposa en la jurisdicción inmobiliaria que posee un
valor probatorio respecto a los derechos reales que aparecen en
el mismo, el cual es expedido a favor de cada copropietario. En
el extracto deben ser consignados todos los copropietarios y su
porcentaje de copropiedad. Contendrá una leyenda que lo
identifica como tal, la indicación del copropietario a
favor del cual se expide, además del sello del Registro de
Títulos y la firma del Registrador de
Títulos.

Factor de altura: Es un coeficiente (variable
según la altura sobre el nivel del mar) que permite
corregir las deformaciones propias de la proyección debido
al acortamiento producido por la reducción de la medida
real al nivel del mar (que es tomado como cota 0 de referencia).
A partir de los 900 metros de altura sobre el nivel del mar, las
deformaciones comienzan a ser importantes superando las
precisiones del orden de 1/10.000 para las magnitudes
lineales.

Factor de escala: Es un coeficiente (variable
según longitud en que se considera) que permite corregir
las deformaciones propias de la proyección adoptada, al
aplicarlo a la medida extraída de la carta, pudiendo
obtener de esa manera la magnitud real.

Función calificadora: Es la facultad,
propia de los Directores Regionales de Mensuras Catastrales, de
controlar que las solicitudes de autorización y los
trabajos presentados reúnan los requisitos exigidos por la
Ley de Registro Inmobiliario, el Reglamento General de Mensuras
Catastrales y demás disposiciones complementarias para que
proceda su aprobación. La función calificadora se
aplica a:

a) Las solicitudes de autorización para la
ejecución de actos de levantamiento parcelario.

b) Los trabajos de mensura, modificaciones parcelarias y
divisiones para la constitución de condominio, tanto
durante su ejecución como durante su
tramitación.

Función calificadora, contenido: La
función calificadora comprende las facultades
de:

a) Citar al o los solicitantes, propietarios y/o
reclamantes para que ratifiquen o rectifiquen algún
documento sobre el que hubiere alguna duda sobre su autenticidad
o contenido;

b) Comprobar que la documentación presentada
esté completa;

c) Revisar y controlar que la documentación en
general y los planos en particular cumplan con los requisitos
legales y formales exigibles;

d) Solicitar, cuando lo considere conveniente,
inspecciones durante la ejecución de los trabajos en el
terreno o una vez finalizados los mismos;

e) Constatar que el trabajo presentado no está en
contradicción con lo que resulte de los informes de
inspección o con otros antecedentes existentes en los
archivos de la Jurisdicción, debiendo analizar
detenidamente en este último caso, si las contradicciones
se deben a un trabajo mal ejecutado o a deficiencias existentes
en los antecedentes;

f) Descender al terreno por sí o comisionando a
alguno de sus subalternos durante la ejecución de los
trabajos autorizados, cuando considere pertinente verificar que
efectivamente se están cumpliendo las exigencias
reglamentarias en materia de publicidad, trabajos de campo y
colocación de hitos;

g) Comprobar, con el auxilio de la Unidad de Apoyo a
Mensuras, que el trabajo realizado no se superpone con otros
trabajos aprobados o con espacios del dominio
público;

h) Controlar que los datos de los planos se corresponden
con los de los documentos y cálculos que le sirven de
base;

i) Revisar el proceso de cálculo de las
coordenadas proyectivas generales;

j) Controlar que se hayan cumplido todos los requisitos
legales y reglamentarios según el trabajo de que se
trate;

k) Citar, cuando fuese necesario, al agrimensor actuante
para que amplíe o clarifique los informes
presentados;

l) Solicitar toda otra documentación
complementaria que considere conveniente.

En ningún caso, la función calificadora
supone imponer criterios que no estén establecidos
legalmente u ordenados judicialmente. El criterio empleado en la
ejecución de un trabajo, al igual que la elección
de la metodología de medición y de levantamiento de
detalles, forman parte de la labor del profesional habilitado e
integran su responsabilidad profesional.

Funcionalidad: En materia de condominios, es la
aptitud de una unidad funcional para cumplir el destino previsto
para ella. La funcionalidad no es competencia de los
órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria sino de las
autoridades administrativas competentes en materia edilicia y
urbanística.

Georreferenciación: Es el conjunto de
operaciones técnicas destinadas a vincular de manera
biunívoca, un punto cualquiera de la superficie terrestre
con un marco de referencia convencional. Como resultado de la
georreferenciación, se asignan al punto georreferenciado
sus coordenadas geográficas o sus coordenadas planas
proyectivas generales. A través de la
georreferenciación se identifica el único lugar de
la superficie terrestre que corresponde a una parcela.

Georreferenciación por vinculación a
esquina:
Es un procedimiento sencillo de
georreferenciación que no requiere de tecnología
GPS. En zonas urbanas amanzanadas, donde el Sistema de
Información Cartográfico y Parcelario de la
Dirección Nacional de Mensuras Catastrales tenga
cartografía a escala 1: 10,000 o mayor, se admite la
vinculación al sistema por relacionamiento con las
distancias a esquinas de la manzana en la que se encuentra la
parcela.

GPS: Siglas del Sistema de Posicionamiento
Global. Es un sistema de 24 satélites artificiales que
giran alrededor de la tierra, con órbitas perfectamente
conocidas y emitiendo permanentemente señales
electromagnéticas, las que pueden ser recibidas por
receptores satelitales en la superficie terrestre permitiendo
conocer con exactitud la posición del receptor, en
relación al centro de la tierra (es decir, en un sistema
geocéntrico). Suele denominarse también como GPS al
receptor satelital, aunque el término más preciso
es antena o receptor.

Hito: Es el elemento material (varilla de hierro,
pirámide o cilindro de hormigón, estaca de madera,
etc.) que materializa o monumenta un punto o vértice de
propiedad.

Indeterminación planimétrica:
Matemáticamente, la indeterminación
planimétrica de un punto es la elipse de error del mismo.
Cuando se determinan las coordenadas de un punto, ellas
están afectadas de los errores propios de la
medición, por lo que representan el valor más
probable de las mismas; la indeterminación
planimétrica indica el límite hasta donde puede
admitirse los errores.

Indivisión del inmueble: Es la
imposibilidad de dividir un inmueble por razones de hecho o de
derecho.

Informe técnico: Es un documento que
contiene una reseña objetiva de lo actuado por el
agrimensor en el campo y gabinete, de los antecedentes
consultados y las conclusiones de los mismos, del criterio
empleado en la ubicación de los derechos, de la
identificación de los límites y ocupaciones, de la
metodología e instrumental empleados en las mediciones, y
cualquier otra circunstancia que, a criterio del agrimensor,
sirva para una mejor comprensión de la operación
ejecutada.

Inmuebles registrados: Se considera como inmueble
registrado a toda extensión determinada de superficie
terrestre, individualizada mediante una designación
catastral única y un plano de mensura aprobado y
registrado en la Dirección Regional de Mensura
Catastrales, sobre la que existe un derecho de propiedad
registrado en los Registros de Títulos. También se
consideran inmuebles registrados a toda porción
determinada de superficie terrestre, no individualizada ni
ubicada, sobre la que existe un derecho de propiedad registrado
en los Registros de Títulos con independencia de que
esté sustentado en un Certificado de Títulos o en
una Constancia Anotada. Una porción está
determinada, aunque no individualizada ni ubicada, cuando la
misma está descrita sólo en unidades de superficie
y se encuentra amparada en una Constancia Anotada sin el respaldo
de un plano registrado en la Dirección Regional de
Mensuras Catastrales.

Libro de Inscripción, Libro, Folio,
Número:
Bajo la Ley 1542, los Registros de
Títulos llevaban libros de inscripción en el que se
identificaban los datos esenciales de las actuaciones
inscribibles, y se identificaban por Libro, Folio y Número
de Inscripción, así como la fecha y hora de la
inscripción. Bajo la Ley 108-05 este libro desaparece, no
obstante las referencias a asientos realizados bajo la antigua
ley se utilizaran para referenciar los asientos que se lleven al
Registro Complementario.

Libro de Registro Complementarios, Libro, Folio:
El Libro de Registros Complementarios es el conjunto de folios
correspondiente a los originales de los Registros Complementarios
que se incorporan de forma secuencial y cronológica y se
les asigna el número de libro RC y folio RC que les
corresponde. El número de libro RC corresponde al
número asignado al libro donde esta contenido el Registro
Complementario al que se hace referencia. El folio RC corresponde
a la hoja donde se encuentra contenido el Registro Complementario
al que se hace referencia.

Libro de Títulos, Libro, Folio, Volumen, Hoja,
Pos.:
El Libro de Certificado de Títulos es el
conjunto de folios correspondiente a los originales de los
Certificados de Títulos que se incorporan de forma
secuencial y cronológica. Cada libro es identificado con
un número de libro. Los documentos que lo conforman se
individualizan con un número de folio. El número de
libro corresponde al número asignado al libro donde
está contenido el Certificado de Título o
Constancia Anotada a la que se hace referencia. La
práctica de los Registros de Títulos, lo que se
hace es que un mismo libro se ha dividido en varios libros
físicos correspondiéndoles a cada uno de ellos el
mismo número lo que genera la habilitación de un
identificador de esos "sub-libros". Se denomina volumen a cada
uno de los "sub-libros" encuadernados. El número de
volumen corresponde al número asignado al "sub-libro"
donde está contenido el Certificado de Título o
Constancia Anotada a la que se hace referencia. Cuando hay un
solo libro corresponde el volumen 0. El folio corresponde a la
primera hoja del Certificado de Título. El número
de folio corresponde al número asignado al folio donde
está contenido el Certificado de Título original al
que se hace referencia. La práctica de los Registros de
Títulos de asignar a diversos folios un mismo
número, ha llevado a la habilitación de un
identificador de cada uno de estos "subfolios". Se denomina hojas
a cada uno de los "sub-folios" identificados con el mismo
número de folio. El número de hoja corresponde al
número asignado al "subfolio" donde esta contenido el
Certificado de Título o Constancia Anotada a la que se
hace referencia.

Posición: se refiere a la posición
dentro del RT-4 en que se encuentra un asiento registral,
independientemente del número secuencial asignado a la
inscripción dentro del Certificado de Título. Se
hace referencia en el caso de Constancias Anotadas, y es un dato
que se obtiene visualmente. Solo los registros bajo el SIRCEA se
han identificado los volúmenes, hojas y posición de
los Certificado de Título y Constancias Anotadas. Los
registros manuales tan sólo cuentan con la
identificación del Libro y Folio.

Libro Diario: Libro que sustituye al Libro de
inscripción, con la diferencia que en el se identifican
los datos esenciales de todas las actuaciones presentadas al RT.
En este libro, entre otras cosas, se establece la fecha y hora de
prioridad de la actuación en el Registro de
Títulos.

Límite de derecho o lindero: Es el
límite territorial de una parcela que ha sido determinado
mediante un acto de levantamiento parcelario realizado,
documentado, aprobado y registrado por los órganos
correspondientes de la Jurisdicción
Inmobiliaria.

Límite de hecho o posesorio: Es el
límite de una posesión territorial fundada o no en
títulos.

Límite territorial: Es la línea
ideal que indica el término o confín de un
determinado espacio territorial.

Límites materiales de la ocupación:
Son los equivalentes a los límites posesorios. Deben
tratarse de materializaciones típicas de la zona donde se
encuentra la parcela (muros en zonas urbanas, alambrados o vallas
en zonas suburbanas y rurales, etc.). La condición es que
se trate de una materialización estable, no sujeta a
cambios y que la misma tenga una antigüedad suficiente como
haber dado suficiente publicidad a la
ocupación.

Localización de mejoras: Es un
procedimiento técnico por el cual se dimensionan y
vinculan las mejoras a los límites de la
parcela.

Localización de posesiones: Era una medida
procesal mediante la cual se ubicaban las posesiones existentes
dentro de un inmueble objeto de un proceso de saneamiento,
procediendo al levantamiento parcelario de las mismas. Bajo el
régimen de la Ley 108-05 no existe esta medida y el
Reglamento para el Control y Reducción de Constancias
Anotadas la transforma en un proceso de Saneamiento
independiente, respondiendo estrictamente a su
naturaleza.

Marco de referencia: Es un sistema de referencia
materializado en el territorio. El marco de referencia en la
República Dominicana está dado por la red
geodésica de la Jurisdicción
Inmobiliaria.

Matrícula: Es un número de
identificación único que individualiza una unidad
objeto de registro dentro de los Registros de Títulos. Se
emite una sola vez y persigue al inmueble hasta que desaparece.
Recordamos que se entiende por unidad objeto de registro a una
parcela, una porción de parcela y a una unidad de
condominio. La matrícula es asignada únicamente por
el Registro de Títulos, al momento de habilitar el
Registro Complementario para el inmueble. Dentro de una
designación catastral habrá por lo menos una
matrícula. En una misma designación catastral
podemos encontrar múltiples matrículas, resultado
de ventas parciales o deslindes con restos.

Mensura: Es un acto de levantamiento parcelario
cuyo objeto es el de constituir el estado parcelario de un
inmueble. Una definición más descriptiva es que se
trata de un conjunto de actos y operaciones por medio de los
cuales se identifica, ubica, mide, delimita, representa y
documenta un inmueble.

Mensura para saneamiento: Es el acto de
levantamiento parcelario por el cual se individualiza, ubica y
determina el inmueble sobre el que se reclama un derecho de
propiedad. Corresponde a la etapa técnica con la que se
inicia el proceso de saneamiento.

Modificaciones Parcelarias: Nombre
genérico con el que se agrupan los procesos de mensura
sobre parcelas registradas, que dan origen a nuevas parcelas.
Suponen una modificación del inmueble registrado,
consecuencia de la subdivisión, deslinde,
refundición, urbanizaciones o lotificaciones del mismo.
Son procesos propios de la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales.

Módulo de ingreso a Mensuras (MIN): Es un
aplicativo informático donde los profesionales habilitados
deben digitar ciertos datos del trabajo ejecutado para su
incorporación automática al Sistema de
Información Cartográfica y Parcelaria (SICYP) a
través de un archivo en formato XML.

Norte de cuadrícula: Es la
dirección de las "X" en una proyección
cartográfica, y sólo es coincidente con el
meridiano central de la misma.

Norte magnético: Es la dirección
que marca la una brújula. Normalmente, norte
geográfico y norte magnético no son coincidentes, y
al ángulo que forman entre sí se lo denomina
declinación magnética.

Norte verdadero: Es la dirección del
meridiano del lugar (la dirección de la línea que
une el punto considerado con el polo norte).

Oficial público: Es una persona investida
de la autoridad fedataria, los documentos que elabora en esa
calidad tienen la calidad de documentos probatorios y quien
quiera demostrar lo contrario debe probar la falsedad del
documento o sus expresiones.

Parcela: Es la extensión territorial
continua, delimitada por un polígono cerrado de
límites, objeto de un derecho de propiedad o copropiedad
registrado, cuya existencia y elementos esenciales han sido
comprobados y determinados mediante un acto de levantamiento
parcelario documentado, aprobado y registrado en la
Dirección Regional de Mensura Catastrales y en el Registro
de Títulos correspondientes.

Parcela aprobada: Es la parcela cuyo plano ha
sido aprobado técnicamente por la Dirección
Regional de Mensuras Catastrales, pero aún no ha sido
registrada en el Registro de Títulos
correspondiente.

Parcela registrada: Es la parcela cuyo plano ha
sido aprobado técnicamente por la Dirección
Regional de Mensuras Catastrales y ha sido registrada en el
Registro de Títulos correspondiente.

Parcelas complejas: Son todas las parcelas de
más de veinte mil metros cuadrados (20,000 m2) de
superficie, y las parcelas con superficie menor a veinte mil
metros (20,000 m2) sobre las que existen más de diez (10)
Constancias Anotadas sin deslindar.

Parcelas sencillas: Son aquellas parcelas con
superficie menor a veinte mil metros cuadrados (20,000 m2) sobre
las que existen diez (10) o menos Constancias Anotadas sin
deslindar.

Partición: Es el procedimiento mediante el
cual se hace cesar el estado de indivisión entre los
copropietarios, coherederos y/o copartícipes de un
inmueble registrado. Puede ser en naturaleza o en
numérico.

Planilla de descripción de unidades de
condominio:
Es la planilla principal del plano donde se
muestra como está integrada cada unidad de condominio, y
cuál es el destino, ubicación y superficie de los
sectores que la integran.

Planilla de superficies: También llamada
planilla de cierres, es una planilla que muestra un resumen por
plantas de la conformación del condominio. La utilidad de
esta planilla reside en su función de control de las
superficies, ya que permite identificar errores los cierres de
cada planta.

Planilla resumen: En esta planilla se muestra un
resumen general del condominio en forma sintética y
permite interpretarlo en primera instancia.

Plano: Es un documento donde se representa
gráficamente, a través de signos la realidad
territorial. Un plano puede estar compuesto de varias
láminas o planchas.

Plano definitivo: Es el plano que cuenta con la
aprobación técnica de la Dirección Regional
de Mensuras Catastrales. En materia de División para la
Constitución de Condominio, es el plano aprobado por la
Dirección Regional de Mensuras Catastrales, que representa
los distintos sectores de un condominio, como resultado de su
identificación y dimensionamiento en el
terreno.

Plano general: Es el que comprende todas las
parcelas involucradas en el acto de levantamiento
parcelario.

Plano individual: Es el que comprende una sola
parcela de la resultante del acto de levantamiento
parcelario.

Plano preliminar: Es el plano de División
para la Constitución de Condominio, aprobado por la
Dirección Regional de Mensuras Catastrales, que representa
los sectores de un condominio de una construcción en
Proceso y está basado en los planos de proyecto del
edificio, estando la existencia de las Unidades Funcionales
condicionadas a la presentación y aprobación de los
Planos Definitivos.

Poder de representación: Es el documento
notarizado por el cual una persona, denominada representado,
faculta a otra, denominada representante, para que en su nombre
realice determinados negocios jurídicos; de forma tal, que
todo lo que haga el representante en función del poder
otorgado, es directamente atribuido al representado.

Porciones de parcelas: Es el inmueble objeto de
un derecho de propiedad registrado solo en los Registros de
Títulos y sustentado en una Constancia Anotada, cuyas
dimensiones geométricas, ubicación y
designación catastral individual no han sido determinadas,
ni ha sido verificada su existencia real en el
terreno.

Principio de especialidad: Consiste en correcta
determinación e individualización de la parcela,
propietarios, acreedores y derechos que se ejercen sobre el
inmueble.

Principio de especialidad en relación al
inmueble:
Un inmueble está correctamente determinado e
individualizado cuando se ha determinado su estado parcelario por
una mensura, y se conocen en consecuencia sus límites,
ubicación y dimensiones y tiene una designación
catastral, los cuales se hallan documentados en un
plano.

Profesionales habilitados: Están
habilitados para ejecutar mensuras y actos de levantamiento
parcelario sólo los Agrimensores. Para ejecutar divisiones
para la constitución de condominio, están
habilitados los Agrimensores y los Arquitectos.

Proyección UTM: UTM es la sigla de la
proyección Universal Transversa Mercator. Es una
proyección cartográfica que permite la
representación de la superficie terrestre en un plano. Se
trata de una proyección cilíndrica, secante y
conforme, es decir, mantiene las formas pero distorsiona las
magnitudes.

Reclamante: Es la persona o personas que reclama
ante la Jurisdicción Inmobiliaria que se le adjudique el
derecho de propiedad sobre un inmueble no registrado en el
proceso de saneamiento.

Red Geodésica de la Jurisdicción
Inmobiliaria de la República Dominicana:
Está
integrada por cuatro estaciones permanentes de recepción
de señales satelitales y 59 puntos monumentados
distribuidos en todo el país con coordenadas conocidas. A
partir de la red geodésica, es posible georreferenciar
parcelas o cualquier proyecto de ingeniería y poderlos
integrar a todos en un mismo sistema.

Referencias de ubicación: Son datos que
permiten una aproximación al punto o parcela de forma
inmediata. En general se traducen en el domicilio del inmueble,
es decir calle y número; en zonas rurales, deben estar
referidas a hechos notorios y verificables en el terreno, tales
como: nombre de la carretera y kilómetro en el que se
encuentra, nombre del lugar o zona, etc., debe evitarse hacer
referencias a cuestiones circunstanciales como el nombre de un
colindante o vecino.

Refundición: Es acto de levantamiento
parcelario que tiene por fin la creación de una nueva
parcela por integración de dos o más parcelas
registradas. Para que proceda la refundición, las parcelas
a unir deben ser colindantes entre sí.

Registro Complementario: Es el documento de uso
interno del Registro de Títulos donde se compilan todos
los derechos reales principales y accesorios, cargas,
gravámenes, medidas provisionales y demás derechos
que afectan a un inmueble registrado. Refleja el estado
jurídico del inmueble.

Representado: Es la persona que faculta a otra
para que actúe en su nombre y
representación.

Representante: Es la persona que está
facultada para actuar en nombre y representación de otra
persona.

Revisión: Es el proceso por el cual se
controla un trabajo de mensura, modificación parcelaria o
división para la constitución de condominio. Como
resultado de la revisión, el trabajo puede ser: observado,
rechazado o aprobado.

Saneamiento: Es el proceso de orden
público por el cual se determina e individualiza un
inmueble y su propietarios, se depuran los derechos que recaen
sobre el mismo, y éstos quedan debidamente registrados. A
nivel macro se pueden identificar tres etapas: Mensura para
saneamiento, Proceso judicial de saneamiento y Registro de los
derechos.

Sector común de uso exclusivo: Es aquella
parte del inmueble carente de autonomía funcional, que
está afectada al uso exclusivo de los titulares de uno o
más sectores propios.

Sector propio: Es el conjunto continuo o
discontinuo de las partes de un inmueble, con autonomía
funcional y acceso directo o indirecto desde la vía
pública, que pueden ser de propiedad exclusiva de una o
más personas físicas o morales.

Sectores comunes: Son las partes del inmueble,
carentes de autonomía funcional, que por su destino,
sirven a los sectores propios facilitando su aprovechamiento. Son
necesariamente comunes: a) el terreno; b) Los elementos
materiales que delimitan la parcela; y c) Los muros u otros
objetos que separan sectores privativos, los elementos
estructurales de los edificios y todos los conductos e
instalaciones de beneficio común.

Sistema Cartográfico y Parcelario (SICYP):
es un sistema informático que funciona bajo una plataforma
GIS, y contiene información geoespacial de toda la
República Dominicana. La información, está
contenida en distintas capas (layers), que pueden prenderse o
apagarse según la necesidad del usuario, e incluyen, entre
otros: Imágenes satelitales de alta resolución,
manzanas, carreteras, calles, ríos, espacios verdes,
provincias, etc. Además de toda la información
cartográfica antes detallada, el sistema tiene capas
específicas de información parcelaria, y
éstas son las capas más importantes del Sistema,
pues conforman el Registro Parcelario de la Jurisdicción
Inmobiliaria. En una de las capas parcelarias, cuando se presenta
un trabajo de mensura o cualquier acto de levantamiento
parcelario, o una división para la constitución de
condominio, se incorporan las parcelas resultantes y el sistema
hace, de forma automática, un control de capas, indicando
como resultado si la parcela se superpone con otras parcelas o
está superpuesta con el dominio público. El reporte
de este control es analizado visualmente por el revisor para
confirmar la superposición o justificarla en base a un
análisis de las precisiones con que están
georreferenciadas cada capa. Al aprobarse un trabajo, las
parcelas resultantes se pasan a la capa de parcelas aprobadas, y
cuando se emite el correspondiente Certificado de Título,
las parcelas se pasan a la capa de parcelas registradas. El SICYP
funciona sobre una base cartográfica digital, que puede
ser constantemente actualizada sin necesidad de rehacer los
soportes con cada actualización (como ocurre en los
registros parcelarios en soporte físicos o papel); aparte,
la cantidad de información de cada parcela (área,
dimensiones, trabajo que la origina, fecha de origen, etc.), no
está limitada por la generalización
cartográfica, la información asociada a una parcela
esta almacenada en una base de datos que puede ser consultada en
cualquier momento desde el mismo sistema. Al estar
georreferenciadas las parcelas, la incorporación al SICYP
se hace de forma automática en el lugar que le
corresponde, obteniendo de esta forma un Registro Parcelario
continuo de todo el país y que es un reflejo de la
realidad geográfica y parcelaria del territorio,
contribuyendo de una forma más adecuada a la seguridad
jurídica del tráfico inmobiliario.

Sistema de referencia: Es un modelo
matemático en relación al cual se ubican de forma
inequívoca las cosas. A nivel de territorio, los sistemas
de referencia generales son elipsoides de revolución
geocéntricos (el centro del elipsoide es coincidente con
el centro de masa de la tierra).

Solicitante: Es la persona legitimada para
solicitar una autorización o una aprobación de un
trabajo. Están legitimados para solicitar una
autorización o una aprobación los propietarios (o
reclamantes en caso de saneamiento) o sus
representantes.

Solicitud de autorización: Es el documento
por el cual los propietarios o reclamantes requieren al Director
Regional de Mensuras Catastrales que autorice la ejecución
de un acto de levantamiento parcelario y que habilite al
Agrimensor propuesto a hacerlo.

Subdivisión/ División: Es el acto
de levantamiento parcelario por el cual se crean nuevas parcelas
por división de una parcela registrada, de tal modo que
cada parcela quede delimitada en el terreno, graficada en un
plano individual y con un Certificado de Titulo que acredite la
propiedad sobre ella.

Subparcela: Es la unidad de dominio exclusivo
resultante de la afectación de una parcela al
régimen de condominio, cuya existencia y elementos
esenciales hayan sido comprobados y determinados mediante un
plano de división para constitución de condominio
documentado y aprobado en la Dirección Regional de
Mensuras Catastrales, e inscrito en el Registro de Títulos
correspondiente.

Superficie proyectada: Es el área
resultante de la proyección de una parcela en un sistema
proyectivo general. Al ser una proyección
cartográfica general, las dimensiones están
afectadas por deformaciones debido a la altura sobre el nivel del
mar y a la distancia a los puntos de contacto de la
proyección. Las proyecciones cartográficas son
necesarias para la representación de grandes superficies
(como la de toda una región o de un
país).

Superficie real: Es el área resultante de
la proyección ortogonal de una parcela sobre un plano. Se
trata de una proyección local y el área resultante
se denomina superficie real ya que las deformaciones de la
proyección, en pequeñas superficies son
insignificantes.

Superficie según mensura: Es la superficie
plana topográfica que resulte del acto de levantamiento
parcelario para la totalidad del inmueble.

Superficie según título: Es la
superficie que expresa el Certificado de Título o
Constancia Anotada.

Superficie superpuesta: Es la superficie
resultante de la superposición a distintas alturas de dos
sectores, ubicados en la misma planta, sobre los que se ejercen
distintos derechos. La superficie superpuesta se calcula para
poder restarla en la sumatoria de planta y evitar su
duplicidad.

Superficie útil: En los casos de deslindes
de parcelas sencillas resulta de excluir de la superficie total
real de la parcela originaria, las superficies de los deslindes y
las correspondientes a las vías de
comunicación.

Superficies afectadas por limitaciones
administrativas:
Son aquellas superficies que, perteneciendo
a la parcela, no pueden ser utilizadas por disposición de
alguna norma administrativa que restringe su uso, tal el caso de
ochavas.

Tarjeta: También denominada
carátula, es un sector del plano destinado a
títulos y leyendas identificatorias del plano. Se
encuentra en la parte inferior derecha del plano, de forma tal,
que cuando éste se doble para su incorporación a un
expediente, la tarjeta quede siempre visible.

Tolerancia: Es el máximo error admisible
para una medición.

Trabajos de campo: Son las actividades que el
profesional habilitado desarrolla el terreno al ejecutar un acto
de levantamiento parcelario o una división de condominio,
incluyen principalmente los trabajos de reconocimiento y
medición.

Trabajos de gabinete: Son las actividades que el
profesional habilitado desarrolla en su oficina al ejecutar un
acto de levantamiento parcelario o una división de
condominio, incluyen principalmente el procesamiento de datos,
cálculos y dibujo de planos.

Unidad Objeto de Registro: Es el elemento que
puede ser objeto de registro, sobre el cual recaen derechos
reales registrables. Son consideradas unidades objeto de
registro:

– La parcela;

– La unidad de condominio;

– La porción de parcela.

Unidad de Condominio: Es la unidad resultante de
la afectación de una parcela al régimen de
condominio, cuya existencia y elementos esenciales han sido
aprobados y registrados en la Dirección Regional de
Mensura Catastrales y en el Registro de Títulos
correspondientes. Se reconocen igualmente como unidades de
condominio a las unidades resultantes de la afectación de
una parcela al régimen de condominio, generadas con
anterioridad a la vigencia de la Ley 108-05 de Registro
Inmobiliario y sus reglamentos, que se encuentran registradas en
los Registros de Títulos y sustentadas en Constancias
Anotadas.

Unidad funcional: Es el conjunto de sectores
propios y comunes vinculados física

o jurídicamente que pueden ser objeto de un
derecho de condominio y comprende

al sector o sectores propios y al sector o sectores
comunes de uso exclusivo que le puedan corresponder. La Unidad
Funcional, una vez registrada en el Registro de Títulos se
transforma en subparcela o unidad de condominio. La unidad
funcional está siempre integrada por uno o más
sectores propios, y puede tener sectores comunes de uso
exclusivo.

Urbanización: Es el acto de levantamiento
parcelario que tiene por fin la creación de nuevas
parcelas por división de una o más parcelas
registradas, con apertura de calles o caminos públicos. En
estos casos es obligatorio adjuntar el proyecto aprobado por el
ayuntamiento correspondiente y por las autoridades
competentes.

Vacíos: Son aquellos espacios
completamente rodeados de muros que carecen de piso en la planta
en que se consideran. En la planta que tengan su piso, se
consideran como sector propio o sector común según
corresponda.

CAPÍTULO III

Metodología empleada en la
investigación

Diseño de la Investigación: El
Diseño de la Investigación, por su dimensión
temporal será no experimental, ya que no se
realizarán experimentos en laboratorios.

Será de corte transversal, debido a que los
objetivos se estudiarán estableciendo sus propiedades
esenciales sin controlar, intervenir o manipular el contexto,
realizando una sola medición de las mismas, porque
estará diseñado para realizarse en un
período de tiempo específico limitado en el
período 2005 hasta el 2012.

Tipo de Investigación: La presente
investigación fue documental, de campo y
descriptiva.

Será bibliográfica o documental:
Porque las informaciones se obtendrán a través de
fuentes documentales tales como libros, revistas, boletines,
folletos, doctrinas e Internet en donde la investigadora
recopilará toda la información necesaria de otros
estudios realizados, para ampliar los conocimientos sobre el tema
de la investigación

De campo: Porque se realizará en el lugar
donde tiene su origen la problemática objeto de estudio,
es decir, en el los salones de belleza de la zona céntrica
urbana de la ciudad de Santiago.

Será Descriptiva: Porque permitirá
a la investigadora identificar características del
universo en investigación, formas de conducta,
comportamientos concretos.

Método de la
investigación:

El método a utilizar en esta investigación
será el deductivo. Este método consiste en un
proceso en el que, partiendo del estudio de casos generales, se
obtienen conclusiones específicas que explican los
fenómenos estudiados. Para tratar la temática, se
ha seleccionado una investigación de tipo descriptiva,
basada en el análisis de la ley municipal No. 176-07,
siendo esta la que rige la materia referente a municipios en la
República Dominicana, buscando alimentar la
problemática con la recopilación de fuentes
diversas, lo que hace que el estudio sea bibliográfico.
También, se hace un estudio de campo, con el cual se busca
observar la problemática según acontece en el
territorio nacional, para medir la factibilidad para la
implementación de un anteproyecto de ley transferencia de
títulos de propiedad de los espacios públicos y
áreas verdes de las urbanizaciones a los
ayuntamientos.

Muestra: Para la selección de la muestra
se utilizará el tipo de muestreo probabilístico
porque en este tipo de muestreo todos los elementos de la
población tienen la misma posibilidad de ser escogidos
como parte de la muestra, esto se logra definiendo la
característica de la población, el tamaño de
la muestra y a través de una selección aleatoria
y/o mecánica de las unidades de análisis, en tal
sentido como se desconoce la cantidad de personas que componen el
universo, la investigadora obtendrá la muestra de manera
intencional o selectiva.

Procedimiento de recolección de datos:
Para la recolección de los datos, la investigadora
procederá de manera personal a aplicar los cuestionarios,
previo aviso a los sujetos a encuestar, quienes llenarán
el instrumento para facilitar las informaciones requeridas, para
luego proceder a analizar los datos.

Procedimiento de análisis de datos: El
proceso de analizar los datos consistirá en recoger los
datos que se obtendrán por medio de las encuestas y
entrevista, se organizarán y tabularán de cada una
de las preguntas para luego ser analizados y representados a
través de tablas y gráficos.

Validez y confiabilidad: En primer término
porque los instrumentos fueron debidamente corregidos por
expertos, lo que permitió asegurar validez y confianza.
Por otra parte, porque se realizará una
sistematización al momento de operacionalizar las
variables. De ese modo, los resultados serán confiables
porque al analizarse se concretarán con los resultados que
le darán respuesta a los objetivos y al problema de
investigación.

Operacionalización de las variables: Para
realizar el proceso de la Operacionalización de las
variables se tomarán los objetivos específicos y se
colocaron en una tabla, colocándose el objetivo general en
la parte superior de la tabla. A cada objetivo específico
se le extraerán sus variables y luego se procederá
a definirlas, luego a cada variable se le colocará los
indicadores.

Estructura de la investigación:

El estudio estará compuesto de tres (3)
capítulos:

En el Capítulo 1: Contendrá el
aparato crítico de las teorías que
fundamentarán la investigación, tomando en cuenta
las referencias y fuentes bibliografías.

En el Capítulo 2: Se planteará la
Metodología y en base a ésta contendrá la
Operacionalización de variables (Apéndices),
diseño, tipo de investigación y métodos,
universo o población y muestra, técnicas e
instrumentos, validez y confiabilidad, procedimientos de
recolección de datos y análisis de los
datos.

En el Capítulo 3: Se presentarán y
analizarán los datos mediante
tablas y gráficos
con sus respectivos análisis, tomando en cuenta las
fundamentaciones teóricas.

Conclusión

Después de haber estudiado con lujo de detalles
todo lo relativo a los documentos requeridos para hacer un
traspaso de inmueble propiedad del ayuntamiento donde su
posesionario murió y dejo cinco hijos hemos aprendido, que
es un ayuntamiento y sus funciones, que es un contrato y
cuáles son sus requisitos.

También hicimos una investigación verbal
con varios empleados del ayuntamiento, donde pudimos aprender los
procedimientos para el traspaso de dicho contrato.

Debemos tener en cuenta la gran importancia que reviste
el conocimiento cabal de los mismos por parte de los
profesionales del derecho, mientras más profundo el
conocimiento por parte de estos profesionales del contrato de
arrendamiento y las leyes que lo gobiernan, mucha más
garantía. Tendrá el público de adquirir una
información depurada y que vaya en beneficio de los
mismos.

Algo muy importantes es que los contratos tengan todas
las clausulas necesarias que posibiliten su correcta
aplicación y por tanto resulten en mejores herramientas
del manejo de las relaciones que se formen entre las diferentes
partes que intervienen en el mismo.

Finalmente esperamos haber contribuido positivamente con
el acervo intelectual de todos nuestros compañeros de
ambiente y con todo aquel que pueda sentir algún
interés en la lectura del presente.

Bibliografía

  • 1. Amaro Guzmán, Raymundo:
    Constitución Política y Reformas
    Constitucionales (1947-1966
    ), Vol. III,. Ediciones
    UASD-ONAP, Santo Domingo, 1995.

  • 2. Campillo Pérez, Julio Genaro:
    Constitución Política y Reformas
    Constitucionales (1492-1844
    ), Vol. 0, Ediciones
    UASD-ONAP. Santo Domingo, 1995.

  • 3. De Pansey, Henrion, Del Poder
    Municipal
    , Imprenta de F. Antonio Álvarez,.
    Caracas, 1850.

  • 4. Peña Batlle, Manuel Arturo:
    Constitución Política y Reformas
    Constitucionales (1844-1942),
    Vols. I y II. Ediciones
    UASD-ONAP, Santo Domingo, 1995.

  • 5. Pérez Ramírez, Sucre:
    Legislación y Procedimientos Municipales en Rep.
    Dominicana
    , Editora Centenario, Santo Domingo,
    2002.

  • 6. Santo Domingo. Ayuntamiento del Distrito
    Nacional: Historia de los Ayuntamientos,
    http://www.adn.gov.do.

  • 7. Santo Domingo, Oficina Nacional de
    Administración y Personal (ONAP): Manual de
    Organización del Estado Dominicano
    , Ediciones
    ONA.

  • 8. Álvarez Sánchez,
    Arístides. Estudio de la Ley de Tierras. Santo
    Domingo, R.D. Editora Punto Mágico. 2001

  • 9. Asociación de Abogados de Santiago,
    Inc. Seminario de Derecho Inmobiliario. Santiago,
    R.D., 12 de noviembre del 2000

  • 10. Bonilla Atiles, J. A. (1974)
    Legislación de Tierras Dominicana (El Sistema
    Torrens),
    Santo Domingo, República Dominicana,
    editora Librería Dominicana.

  • 11. Cabanella, Guillermo. Diccionario
    Jurídico elemental
    . Editorial Heliasta.
    1998

  • 12. Cámara Héctor. Enciclopedia
    Jurídica, de Derecho. Tomo I Editora Nacional. Madrid.
    1997

  • 13. Capitant, Henry, Vocabulario
    Jurídico
    , Editora Temis S. A., Santa Fe de
    Bogotá, Colombia, 1995.

  • 14. Castillo, Luis. Léxico
    Jurídico procesal Civil. Segunda edición. Santo
    Domingo. 2004

  • 15. Ciprian, Rafael, Constitucionalidad y
    Derecho del Ciudadano
    , Editora Centenario S. A., Santo
    Domingo, año 2001.

  • 16. Ciprián, Rafael. Tratado de
    Derecho Inmobiliario
    (Base legales, Jurisprudencia,
    Doctrina y Procedimiento
    . Ed. Centenario, S.A. Santo
    Domingo, 2003.

  • 17. Díaz A. Máximo.
    Procedimientos y Formularios sobre la Ley de Registro de
    Tierras
    . 2da. Edición. Ed. Impreso & Color,
    República Dominicana, 1999.

  • 18. Diccionario Jurídico Espasa. Editora
    Espasa-Calpe, S.A. Madrid, España. 1998

  • 19. Gaceta Judicial. El Nuevo Orden
    Inmobiliario
    . Editora Judicial, S.A. Santo Domingo, R.D.
    2005

  • 20. Guzmán Bencosme, Juan Luis. El
    Registrador de Títulos en Perspectiva
    . Ed.
    Centenario, S. A. República Dominicana,
    2003.

  • 21. Hernández Castillo, Fernando.
    Guía practica para la realización y
    redacción de una monografía
    . Ed.
    Búho, Santiago de los Caballeros, R. D.
    2001.

  • 22. Medrano Vásquez, Manuel W.
    Formularios sobre el Saneamiento Inmobiliar en Santo
    Domingo
    . 2da. Ed. Editora ARTEGRAF, Santo Domingo, R.D.
    1995.

  • 23. Medrano Vásquez, Manuel W.
    Principales acciones ante el Tribunal de Tierras. Imp.
    Mary, Santo Domingo, R. D. 1986.

  • 24. Ruiz Tejada, Manuel Ramón. Estudio
    sobre la Propiedad Inmobiliaria en la República
    Dominicana.
    Ed. del Caribe, C. Por A. República
    Dominicana. 1952.-

  • 25. Santana Polanco, Víctor. Derecho
    Procesal en Materia de Tierras
    . Tomo I, Ed. Centenario,
    S. A. República Dominicana, 2002.-

  • 26. Santana Polanco, Víctor.
    Vocabulario Doctrinal en Materia de Tierras. Ed.
    Cocolo, Editorial Búho, República Dominicana,
    2000.-

  • 27. Centro de Capacitación y
    Orientación Jurídico Legal (CENCOJUL), Inc.
    Curso-Taller Marco Institucional de la Jurisdicción
    Inmobiliaria y sus Procesos
    . Santiago, R.D., 21 de Marzo
    del 2010.

  • 28. Bonilla Atiles, J. A. (1974)
    Legislación de Tierras Dominicana (El Sistema
    Torrens),
    Santo Domingo, República Dominicana,
    editora Librería Dominicana.

  • 29. Santana Polanco, Víctor.
    Vocabulario Doctrinal en Materia de Tierras. Ed.
    Cocolo, Editorial Búho, República Dominicana,
    2000.

  • 30. Diccionario Jurídico Espasa. Editora
    Espasa-Calpe, S.A. Madrid, España. 1998.

  • 31. Centro de Capacitación y
    Orientación Jurídico Legal (CENCOJUL), Inc.
    Curso-Taller Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
    Santiago, R.D., 31 de Enero del 2010.

  • 32. Santana Polanco, Víctor. Derecho
    Procesal en Materia de Tierras
    . Tomo I, Ed. Centenario,
    S. A. República Dominicana, 2002.

  • 33. Castillo, Luis. Léxico
    Jurídico procesal Civil
    . Segunda edición.
    Santo Domingo. 2004.

  • 34. Álvarez Sánchez,
    Arístides. Estudio de la Ley de Tierras. Santo
    Domingo, R.D. Editora Punto Mágico. 2001

  • 35. Ciprián, Rafael. Tratado de Derecho
    Inmobiliario (Base legales, Jurisprudencia, Doctrina y
    Procedimiento. Ed. Centenario, S.A. Santo Domingo,
    2003.

  • 36. Gaceta Judicial. El Nuevo Orden
    Inmobiliario
    . Editora Judicial, S.A. Santo Domingo, R.D.
    2005

  • 37. Guzmán Bencosme, Juan Luis. El
    Registrador de Títulos en Perspectiva
    . Ed.
    Centenario, S. A. República Dominicana,
    2003.

  • 38. Medrano Vásquez, Manuel W.
    Formularios sobre el Saneamiento Inmobiliar en Santo
    Domingo
    . 2da. Ed. Editora ARTEGRAF, Santo Domingo, R.D.
    1995.

  • 39. Ruiz Tejada, Manuel Ramón.
    Estudio sobre la Propiedad Inmobiliaria en la
    República Dominicana.
    Ed. del Caribe, C. Por A.
    República Dominicana. 1952.

  • 40. Hernández Castillo, Fernando.
    Guía practica para la realización y
    redacción de una monografía
    . Ed.
    Búho, Santiago de los Caballeros, R. D.
    2001.

  • 41. Ley de Registro de Tierras, de fecha 11 de
    octubre del 1947, G. O. No. 6707.

  • 42. Compendio de los acuerdos de la mesa de
    politicas Jurisd Inmob, 2011

  • 43. Disposición Técnica 003-2008.
    Originales y Duplicados Planos y documentos

  • 44. Disposición Técnica 004-2008,
    Módulo de Ingreso a Mensuras para
    Condominio.

  • 45. Disposición Técnica
    No.003-2009 Dimensiones aviso Deslindes.

  • 46. Glosario Terminos Juridiccion
    Inmobiliaria.

  • 47. Guías informamativas (Proceso
    Saneamiento)

  • 48. Guias informativas (Recursos ante la Jurisd
    Inmob)

  • 49. Reglamento Actualización Parcelaria
    y Registral para inmuebles complejos

  • 50. Regularizacion Parcelaria y
    Deslinde

  • 51. Res No. 19-0312 sobre los Requisitos ante
    Registro de Títulos.

  • 52. La Cuestión Agraria, por
    Víctor Livio Cedeño, Librería y
    Papelería, La Filantrópica, Editora Centenaria,
    S. A., 2000

  • 53. Manual de Procedimiento y Reglamentaciones
    Catastrales, por Julio Ravelo de la Fuente, Editora
    Universitaria-UASD, Colocación Científica y
    Tecnología NO. 24, Vol. DCLXXXIV.

  • 54. Historia del Derecho Dominicano, por
    Wenceslado Vega B., Editora Amigo del Hogar, Santo Domingo,
    1996.

Monografias.com

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

[1] Ley No. 176-07 Del Distrito Nacional Y
Los Municipios De La Republica Dominicana. Art. 2.

[2] Jorge Blanco Salvador,
introducción al estudio del Derecho, pág. 435,
Numeral 481.

[3] Clave margara, diccionario de
sinónimos y antónimos, editorial concepto, s.a.
México, 1985

[4] Domat, citado por Marcer Pianiol, tratado
elemental de derecho civil, las obligaciones, tomo VI, 12ª
edición, editora Cágica México, 1945,
pág 17

[5] Pichardo Cabral Luis, diccionario laboral
dominicano, Pág. 162, ediciones laborales III, 1989,
editorial tiempo, S.A.

[6] El artículo 541 del código
de trabajo

[7] Articulo 542 segunda parte del
código de trabajo.

[8] Sentencia del 30 de junio del 1949, B. J.
467, Págs. 531-537; sentencia del 28 de febrero del
1951, B. J. 487, Págs. 1133 y 1137

[9] Gil domingo A., jurisprudencia de la
nueva suprema corte de justicia, primer año
análisis y comentario, colección folletos
laborales, No. 18, mayo-junio 1999, Págs. Numero 26 y
27, instituto de estudio del trabajo incorporado

Partes: 1, 2
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